REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000175
ASUNTO: BP12-S-2015-000175
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadana: THAIRIS ELENA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.529, domiciliada en el calle N°01, casa N°15, urbanización Los Naranjos, casa s/n, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado Primo Villarroel Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.278, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 13/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (244,50 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle El Paraíso, casa s/n, Sector Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle El Paraíso, midiendo Ocho Metros con Quince Centímetros (08,15 Mts); SUR: Con Vivienda de Dunia Estaba, midiendo Ocho Metros con Quince Centímetros (08,15 Mts); ESTE: Con vivienda de Yuris Chinea, midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); y OESTE: Vivienda de Sobella González midiendo Treinta Metros (30,00 Mts); Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54,00 Mts²); Dichas Bienhechurias está integrado, Por Una cerca Perimetral de paredones de bloques de cemento con sus respectivas columnas y vigas de riostra de corona, con un portón de metal que le sirve de acceso. Las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000); equivalentes a Setecientas Ochenta y Siete con Cuarenta Unidades Tributarias (787,40 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HARRY JHON CHACON y MAIKEL JESUS FARFAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.741.793 y V-10.660.821, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 13/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: THAIRIS ELENA GIL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.678.529, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.