REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Catorce (14) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000493
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: PEDRO MAXIMILIANO BARRIOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.350, domiciliado en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.704, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 09/04/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de Terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800.00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Paraguachi, Sector Caurimare I de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Terreno que es o fue del ciudadano José Morffie; midiendo Veinte metros cuadrados (20.00 mts); SUR: Con Avenida Paraguachi, que es su frente, midiendo Veinte metros cuadrados (20.00 mts); ESTE: Con Terreno, que es o fue del ciudadano Cesar Sulbaran, midiendo Cuarenta metros (40.00 mts); y OESTE: Con Casa que es o fue del ciudadano Luis Maza, midiendo Cuarenta metros (40.00 mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO SESENTA y OCHO METROS CUADRADOS (168.00 Mts2); y se encuentran conformadas por una Casa Quinta, construida con paredes de bloques de cemento pulido, techo de asbesto con cielo raso interno, instalaciones eléctricas, instalaciones de tuberías de aguas blancas y negras, piso de cemento, revestidos con granitos; distribuida de la siguiente manera: Una (01) Sala – Estar, Una (01) Sala – Comedor, Cuatro (04) Habitaciones, Tres (03) Baños, Un (01) Corredor, Una (01) Cocina, Un (01) Porche tipo L, Un (01) Garaje, estando cercada perimetralmente, dicha casa con paredones de bloques de Cemento; las cuales poseen un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.00,00); equivalentes a Seis Mil
Unidades Tributarias ( 6.000 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL ALBERTO HERNANDEZ y JESUS JOSE LISTA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.916.874 y V- 14.641.481, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 09/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce los Ciudadanos: : PEDRO MAXIMILIANO BARRIOS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.730.350, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Igualmente, el Registrador Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto la Solicitante presente la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-