REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001555
ASUNTO: BP12-S-2014-001555


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS ROMERO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.514.007, domiciliado en la Calle San Jacinto N° 04, Sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-1907812, debidamente asistido por el Abogado JHON JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.306, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 06/01/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (220,00 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle San Jacinto N° 04, Sector Barrio Blanco, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Patio y casa de Familia Figuera, midiendo Diez Metros con Cero Centímetros (10,00 Mts); SUR: Que es su frente Calle San Jacinto, midiendo Diez Metros Cero Centímetros (10,00 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Familia Gascón, midiendo Veintidós Metros con Cero Centímetros (22,00 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de la Familia Rodríguez, midiendo Veintidós Metros con Cero Centímetros (22,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SESENTA METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (60,75 Mts2); y se encuentra conformada por una Casa, de Dos (02) Habitaciones, Techo de Zinc, Baño, Sala-Comedor, Cocina, Corredor, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento, las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); equivalentes a 4724,40 UNIDADES TRIBUTARIAS.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JOSE MANUEL SOLANO HERNANDEZ y EUCLIBIS JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.442.417 y V- 14.187.999 respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 06/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: JOSE LUIS ROMERO BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.514.007, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Igualmente, el Registrador Inmobiliario del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, se abstendrá de protocolizar el presente Titulo Supletorio, hasta tanto la Solicitante presente la correspondiente autorización expresa de la Municipalidad.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN


LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ


TRAM/av