REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Catorce (14) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000210
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARCOS DE JESUS REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.720, domiciliado en el Callejón Alicia entre Calle Brion y Calle Florida, S/N, Sector barrio Sur, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 12/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (410,75 Mts2); y se encuentra ubicada Callejón Alicia entre Calle Brion y Calle Florida, S/N, Sector barrio Sur, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Drenaje Natural, midiendo Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26, 50 Mts); SUR: Con vivienda María Eugenia Holmquist, midiendo Diez metros (10,00 Mts); ESTE: Con Terreno Municipal, que es su frente, midiendo nueve metros (09, 00) Mts; y OESTE: Con callejón Alicia, que es su frente, midiendo Quince metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área total de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90, 00 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, pulido techo de tabelones, constante de Dos (02) habitaciones; Dos (02) Baño; Una (01) Sala- comedor; Una (01) Cocina; cercada con estantillos y alambre de puas,, las cuales poseen un valor de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a Tres Mil Novecientos treinta y siete Unidades Tributarias (3937, 40 UT) En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, ciudadanos: DAYANA CAROLINA GARCIA PAEZ y INES MICAELA PAEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.546.899 y V-8.879.842, respectivamente, ambas domiciliadas en San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 12/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: MARCOS DE JESUS REYES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.761.720, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-