REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Diecisiete (17) de Abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO: BP12-F-2014-000006
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: RAUL ANTONIO MENDOZA LEON y MARIA GABRIELA REGALADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.935.340 y V-13.497.533 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AYARI MARIA DIAZ FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.606.-

El presente procedimiento se inició en virtud de SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos: RAUL ANTONIO MENDOZA LEON y MARIA GABRIELA REGALADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.935.340 y V-13.497.533, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AYARI MARIA DIAZ FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.606; en este sentido, alegan los Solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 01/12/1995, por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Acta bajo el N° 232 del Libro Principal nº 3 de Matrimonios llevados por ante ese Registro, en los folios Nº 80 y 81 durante el año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), que acompañaron con el libelo de la Solicitud marcada con la letra “A”. Asimismo, manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la Calle Tamanaco casa N° 52, al final Barrio El Mirador del Sector Oficina Uno de la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal que procrearon una hija (01) de nombre: FABIOLA ANDREINA MENDOZA REGALADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.568.506, y que asimismo no adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho, desde el día 06/06/2001, viviendo desde entonces cada uno de ellos, separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por Auto de fecha 26/01/2014, se Admitió la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 18/03/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el ciudadano Alguacil de éste Tribunal, cursante al folio Diez (10) del Expediente.-

Mediante Escrito presentado en fecha 19/03/2015, y agregado a la presente Solicitud, mediante Auto de fecha 23/03/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su Opinión Favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: RAUL ANTONIO MENDOZA LEON y MARIA GABRIELA REGALADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.935.340 y V-13.497.533, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AYARI MARIA DIAZ FARIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.606, domiciliados en la Calle Tamanaco casa N° 52, al final Barrio El Mirador del Sector Oficina Uno de la ciudad de San José de Guanipa del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 30/07/1986, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada en el Acta bajo el N° 318 del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Registro, en los folios Nº 381 durante el año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986).- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000006.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-