REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veinte (20) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-000797

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA SAMBRANO VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.456, asistida por la Abogada LUISA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.266, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de SIETE METROS CON TREINTA Y SIETE METROS CUACRADOS MAS VEINTINUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS (7.37Mts DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS CON ONCE CENTIMETROS 29.11Mts); y con área de construcción de NOVENTAY TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (93.75Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Principal casa N/S del Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno Municipal, midiendo Treinta y Tres metros con Sesenta y Cinco Centímetros (33.65Mts); SUR: Familia Sambrano, midiendo Treinta y Tres metros cuadrados con Cincuenta centímetros (33.50), ESTE: Con Callejón 02, midiendo Trece metros cuadrados con Cuarenta centímetros (13.40Mts2), y OESTE: Calle Principal, midiendo Trece metros con Veinte centímetros (13.20Mts2).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Un (1) Porche, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Habiatciones, Un (1) Baño con todas sus instalaciones sanitarias correspondientes, Una (1) Cocina, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje y edificada con paredes de bloques, techo de zinc, tubulares de hierro y piso de cemento las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), equivalentes a TRECIENTAS NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (393.70 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: FIGUEROA JOSE EFREN y ROJAS NAVAS JORGR LUIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V6.579.752 y V-13.258.798, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-480-14, de fecha 12/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por la ciudadana: MIRNA JOSEFINA SAMBRANO VALLES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.876.456, asistida por la Abogada LUISA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.266, respectivamente, domiciliado en la Calle Principal casa N/S del Sector Villa Hermosa de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ