REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001646

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: IRMA ISABEL MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.031.882, asistido por la Abogada MINERVA ROSALIA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 215.438, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 04/02/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (613.60Mts2); y se encuentra ubicada en el en el Calle Luis Hurtado Higuera casa S/N del Sector La Floresta II de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con casa de José Marín midiendo Diez metros cuadrados (10,00 Mts); SUR: Con calle Luis Hurtado, midiendo Diez metros cuadrados (10,00 Mts); ESTE: Con casa de Hernán Notaro, midiendo Sesenta y Un metros cuadrados con Treinta y Seis (61,36 Mts); y OESTE: Con casa de Lusvelis Flores, midiendo Sesenta y Un metros cuadrados con Treinta y Seis (61,36 Mts.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (55.86Mts2); se encuentra conformada en una Casa consistente y divida de la siguiente manera; Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, , Paredes de Bloques y Friso Liso de Platabanda y Acerolit, Piso de Cemento y Terreno Cercado con Paredones de Bloques de Cemento, de las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); equivalentes a SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUADRENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (787.40 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: CABRERA ABREU HENDRINA DE LA CHINQUINQUIRA y HERNANDEZ RUIZ FULGENCIO ANTONIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.447.466 y V-3.699.452, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 04/02/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por presentado por la ciudadana: IRMA ISABEL MONTES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.031.882, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretºaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ