REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001738
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por por el ciudadano: HERNAN ALEJANDRO ESCOBAR ANTOINE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.161.856, asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.713, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.450 MTS2); y con área de construcción de CIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETRO (112,73Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Caupolican casa Nº 8 del Sector La Churuata de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con Calle Caupolican, midiendo Veinticinco metros con Noventa y Ocho centímetros (25,98 Mts); SUR: Con parcela del Señor Bartolomé Padilla, midiendo Catorce metros con Treinta y Tres centímetros mas Ocho metros con Setenta centímetro (14,33+8,70Mts); ESTE: Con Parcela de Zoralbys Castillo, midiendo Veintinueve metros con Treinta y Cinco centímetros (29,35Mts) y OESTE: Con parcela Nº 10, midiendo Treinta y Cuatro metros con Treinta y Siete centímetros (34,37Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Tres (03) Habitaciones, Dos (02) Baño, Una (01) Sala-Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Garaje Techado y Un (01) Deposito Externo las cuales poseen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), equivalentes a OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: CASNEIRO CARABALLO VICTOR DE JESUS y FUENTES FIGUEROA YOEL DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.468.317 y V-11.657.675, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-112-15, de fecha 26/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por el ciudadano; HERNAN ALEJANDRO ESCOBAR ANTOINE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.161.856, asistida por la Abogada CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.713, respectivamente, domiciliado en la Calle Caupolican casa Nº 8 del Sector La Churuata de esta ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ