REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Veintiuno (21) de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000462
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÉ LUIS SERRITELLO VALENTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.631, domiciliado en el Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Carrera Colombia, Casa s/n, Sector San Francisco de Asís, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con casa que es o fue de María Maurera, midiendo Dieciséis metros con sesenta centímetros (16, 60 Mts); SUR: Con Carrera Colombia, que es su frente, midiendo Quince metros con sesenta y cinco centímetros (15, 65 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Magaly Zapata, midiendo Diecisiete metros (17,00 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Nelly de Barrios, midiendo catorce metros (14,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (249,03 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda familiar construida sobre columnas de concreto, paredes de bloques y cemento con frisado totalmente limpio, piso de granito, techo de platabanda, marco de metal con puertas de madera y hierro, ventanas de de aluminio anodizado y vidrio, instalaciones de aguas blancas y negras, electricidad interna y externa, constante de Tres (03) habitaciones, Dos (02) baños con sus respectivos accesorio, área de cocina, área de lavandería, sala comedor, área de garaje, posee una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (143, 10 Mts), las cuales poseen un valor de de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), equivalentes a Ocho Mil Unidades Tributarias (8.000. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARISOL ELENA MARCANO y DAVID RAFAEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.491.719 y V-10.062.845, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-123-15, de fecha 08/04/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: JOSÉ LUIS SERRITELLO VALENTINI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.998.631, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av. ABG. ANA VASQUEZ