REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintidós (22) de Abril de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000105
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YITSY JOSEFINA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.753.859, asistido por la Abogada LUCIA MARBELIS ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.815, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 23/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CAUDRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (211.99Mts2); y se encuentra ubicada en el en el callejón Santa Bárbara casa S/N del Sector Caurimare de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con casa que es o fue de Oditza Mata, midiendo Diecisiete metros cuadrados (17.00 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Milagros Cortez, midiendo Diecisiete metros cuadrados (17.00Mts); ESTE: Con Callejón Santa Bárbara, midiendo Once metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros ( 11.84Mts); y OESTE: Con casa de Yaneth Guevara, midiendo Trece metros cuadrados con Diez centímetros (13.10Mts.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (103.73Mts2); se encuentra conformada en una Casa consistente y divida de la siguiente manera; Cinco (05) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, Una (01) Sala, Dos (02) Habitaciones, todo con techo de Acerolit, paredes de bloques de cemento totalmente frisada y piso de cemento de las cuales poseen un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); equivalentes a SETENTA Y OCHO CONSETENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (78,74 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, las ciudadanas: MILLAN TINE DANIELA VERONICA y YANEZ RIVAS YEXI COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.741.256 y V-14.640.959, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad por presentado por presentado por la ciudadana; YITSY JOSEFINA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.753.859, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ