REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Veintitrés (23) de Abril de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-001658

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: SIMÓN JOSÉ SIERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.749.288, domiciliado en la Quinta, Calle Sur, Nº 251, Sector La Esperanza, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle El Esfuerzo, (entre Carretera Via a Ciudad Bolivar y Calle Nueva, S/N, Sector Meneven, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Pablo Rafael López, midiendo Trece metros con Diez centímetros (13, 10 Mts); SUR: Con Calle El Esfuerzo, que es su frente, midiendo Doce metros con sesenta centímetros (12, 60 Mts); ESTE: Con Alquimide López, midiendo Treinta metros con ochenta y tres centímetros (30,83 Mts); y OESTE: Con dueña desconocida, midiendo treinta metros (30,00 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan una superficie total de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (390,93 Mts2); y se encuentran conformadas por una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, de 4x4 metros, un baño de 2 ½ x 2 metros, Un (01) corredor de 4x8 metros, una (01) sala de 7x4 metros y una (01) cocina de 4x4 metros, que posee una superficie de construcción de: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (59,87 Mts 2), las cuales poseen un valor de de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes a Mil Quinientos Setenta y Cuatro con ochenta Unidades Tributarias (1.574, 80. UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ANGEL RAFAEL MORALES y DANIEL ADONIS SUAREZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.749.016 y V-25.685.258, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-029-15, de fecha 29/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: SIMÓN JOSÉ SIERRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.749.288, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ





TRAM/av/llp.-