REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001760
ASUNTO: BP12-S-2014-001760
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL VASQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-19.362.890, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogada Keila Hernández., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.670, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según ficha catastral, de fecha 23/03/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (238,80, Mts²); y se encuentra ubicada en la calle los claveles, Sector 12 de mayo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de la Señora Carmen Rondon, midiendo Diecinueve Metros con Noventa y cinco centímetros (19,95Mts); SUR: Con casa de la señora Juana Valdez de Alen, midiendo Diecinueve Metros con Ochenta y Cinco centímetros (19,85Mts); ESTE: Con casa de Yoselis Martínez, midiendo Doce Metros (12,00Mts); y OESTE: Con calle Los Claveles, midiendo Doce Metros (12,00Mts); Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts²); Dichas Bienhechurias están Ubicadas en el en la ubicada en la calle los claveles, Sector 12 de mayo, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui., las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000); equivalentes a Trescientos Noventa y cuatro Unidades Tributarias (394 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: ADRIANA ELIZABETH TARAZONA CASTRO Y ARTURO CELESTINO MARQUEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.16.573.885 y V-6.335.921, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 23/03/2015,, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL ANGEL VASQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-19.362.890, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.