REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintinueve (29) de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BN14-S-2014-000001
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentados por los ciudadanos: EDGAR ROBERTO HERNANDEZ VALDERRAMA y NEYDA RAMONA QUEREIGUA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.029.489 y V- 16.789.992, asistido por el Abogado REYNALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie Total de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CONN CUARENTA Y CUATRO CENTIMETRO (181.44Mts2); y con área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y TRES CUADRADOS (55.53Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle Bellavista casa S/N del Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera; NORTE; Con Callejón La Paz, midiendo Doce metros con Veinte centímetro (12.20Mts); SUR: Con casa que es o fue de Rafael Carpio, midiendo Tres metros mas Nueve metros con Seis centímetros (3+9,06Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Enedice Lord, midiendo Cero con Noventa centímetros mas Catorce metros con Cincuenta centímetros (0,90+14.50Mts); y OESTE: Con Josora Ramharack, midiendo Quince metros con Ochenta y Siete centímetros (15.87Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Una casa consisitente de Bases de Concreto y Cabilla, Paredes de Bloques, Techo de Platabanda y Zinc, Tres (3) Habitaciones, , Una (1) Sala- Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Baños, Piso de Cemento, Puertas Metálicas, Ventanas Tipo Persianas y Instalaciones Tipo Persiana, las cuales poseen un valor de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), equivalentes a DOS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.362 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: VALDEZ BARRIOSMELANI ARACELIS y ALVAREZ FIGUERA BELKYS RAMONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.519.876 y V-10.062.935, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-M-392-14, de fecha 23/10/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por los ciudadanos EDGAR ROBERTO HERNANDEZ VALDERRAMA y NEYDA RAMONA QUEREIGUA, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-13.029.489 y V- 16.789.992, domiciliado en la Calle Bellavista casa S/N del Sector Las Delicias de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ