REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, Veintinueve (29) de Abril de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2014-001128
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YENNYS VIRGINIA ACOSTA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.064.605, asistido por la Abogada YALITZA MILAGROS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.418, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie Total de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS METROS CENTIMETRO (3.976,96Mts2); y con área de construcción de SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMETROS (778,05Mts2) y se encuentra ubicada en la Calle 13 Sur casa Nº 14 del Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera; NORTE; Con calle 13 Sur, que es su frente, midiendo Ciento Cinco metros con Treinta y Cinco centímetro (105.35Mts); SUR: Con casa que es o fue de Modesto Reyes, midiendo Ciento cinco metros con treinta y cinco metros centímetros (105,35Mts); ESTE: Imasoca, midiendo Ciento cinco metros con Veintitrés metros con Cuarenta y Nueve centímetros (23,49Mts); y OESTE: Calle 13 Sur que es su frente, midiendo Treinta y Siete metros con Setenta y Cinco centímetros (37,75Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas de las siguiente características; Paredes de Bloques, Seis (6) Habitaciones, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Cuatros (4) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina, Dos (2) Corredores y Un (1) Porches, las cuales poseen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), equivalentes a NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (944.88 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, los ciudadanos: GUZMAN ARIZABETH y OVIDEO AURA MARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.656.656 y V-14.342.752, respectivamente y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-007-15, de fecha 28/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por presentado por la ciudadana: YENNYS VIRGINIA ACOSTA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.064.605, domiciliado en la Calle 13 Sur casa Nº 14 del Sector Pueblo Nuevo Sur de la ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a las partes solicitantes. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ