REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001473
ASUNTO: BP12-S-2014-001473
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.892, domiciliada en la calle Ricauter, Sector Simon Bolívar II casa N°05, en el Tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio N° DU-472-14, de fecha 08/12/2014, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, El tigre Estado Anzoátegui, posee una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA CINCO METROS CUADRADOS (875 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Ricauter, Sector Simon Bolívar II, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Ricauter que es su frente, midiendo Quince Metros con Noventa Centímetros (15,90Mts); SUR: Con Santa Garcia, midiendo Dieciséis Metros con Ochenta Centímetros (16,80Mts); ESTE: Con Elena Rizzo, midiendo Treinta y cinco Metros con cuarenta (35,40 Mts); y OESTE: Con Linora Rondon, midiendo Treinta y Ocho metros con Diez centímetros (38,10 Mts) Dichas Bienhechurias están constituida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal; Integrada de una sala comedor, Un(01) Baño, Tres (3) habitaciones, Una (1) cocina, Un(01) Lavandero, con paredes de bloques de cemento frisadas. La cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 350.000); equivalentes a Dos Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Con Noventa Unidades Tributarias (2.755,90 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FELIZ NATALIO MENDOZA Y SANDRA DE LOURDES GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.478.855 y V-14.187.277, respectivamente, y la Autorización emanada de la Departamento de Desarrollo Urbano de La Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 08/12/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YELITZA JOSEFINA ROMERO, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V-14.641.892, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-