REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001562
ASUNTO: BP12-S-2014-001562
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JENNYSE JOSEFINA MAURERA DIAZ, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.009.627, domiciliado en el Tigre Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Oficio N° DU-012-15, de fecha 28/01/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez, El tigre Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (174.78 Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Bachiller Mujica, casa s/n Sector Oficina Uno(01) Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con calle Bachiller Mujica que es su frente, midiendo Diez Metros con Setenta y Cinco Centímetros (10,75Mts); SUR: Con Digna Vidal, midiendo Once Metros con Sesenta Centímetros (11,60Mts); ESTE: Con callejón en Proyecto, midiendo Quince Metros con cuarenta (15,40 Mts); y OESTE: Con Terreno Municipal, midiendo Quince metros con Noventa centímetros (15,90 Mts); Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (83,73 Mts²); Dichas Bienhechurias están constituida por Una Casa; consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de Bloques, techo de Platabanda, Una (01) habitación, Una(01) sala-comedor, Una (01)cocina, Un (01) Baño, Piso de cemento Pulido e instalaciones de agua servidas empotradas, las cuales poseen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000); equivalentes a Trescientos Noventa y Tres Unidades Tributarias (393 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARBELIA COROMOTO BASTARDO y SERGIO ALEXANDER RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.913.352 y V-13.259.654, respectivamente, y la Autorización emanada de la Departamento de Desarrollo Urbano de La Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre , Estado Anzoátegui, de fecha 28/01/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: JENNYSE JOSEFINA MAURERA DIAZ, venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad N° V-17.009.627, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-