REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001566
ASUNTO: BP12-S-2014-001566
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MISLER LEONARDO MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.336, domiciliado en el callejón Los cedros, casa s/n, Sector Los Olivos, San José de Guanipa Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CRISTINO C. REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.064, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N., de fecha 24/11/2014, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (204,13 Mts²); y se encuentra ubicada en el callejón Los Cedros, Sector Los Olivos, San José de Guanipa, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con vivienda de María Maestre, midiendo Trece Metros con setenta Centímetros (13,70 Mts); SUR: Con vivienda de Yonni Guerra, midiendo Trece Metros con setenta Centímetros (13,70 Mts); ESTE: Con vivienda de Sergio Hernández, midiendo Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts); y OESTE: Con Callejón Los Cedros, midiendo Catorce Metros con Noventa centímetros (14,90 Mts); Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (54,67Mts²); Dichas Bienhechurias está integrado, por Tres(3) habitaciones, Un(01) Baño, uno en la parte interna, Una (01) Cocina-Comedor, una (01) sala, con paredes de bloques de cemento, piso de cementó Pulido y techo de zinc, puertas y ventanas de metal, con sus respectivos protectores y dotadas de Instalaciones eléctricas, aguas Blancas y servidas, cercado en su totalidad con bloques de cemento, cuyo valor es de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000); equivalentes a setecientos ochenta y siete con cuarenta y Unidades Tributarias (787,40 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: KEVIN JOHAN GARCIA AZACON Y OSWALDO JESÚS CHACON URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.520.908 y V-24.228.323, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 24/11/2014, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MISLER LEONARDO MORENO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.938.336, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-