Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO GUARAMATA REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.788.847, domiciliado en Aragua de Barcelona Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.828, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, que mide cuarenta y cinco metros (45mts.) de frente, por ochenta y cinco metros cuadrados (85 mts.) configurando un área de tres mil ochocientos veinticinco metros cuadrados (3.825 mts.2) ubicado en la carretera nacional Aragua de Barcelona-Tin-Tin y Sector José Gregorio Monagas de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Carretera nacional, vía Aragua de Barcelona-Anaco; ESTE: Terreno Municipal y OESTE: Parcela de Ramón Ramírez. En dicho terreno esta construido un local apto para el comercio, con estructura de hierro, paredes de bloque, piso y techo de platabanda; integrado dos (02) salas, dos (02) baños, un (01) galpón de doce metros (12) de frente por cinco (05) metros de fondo, un (01) puente elevado de hierro, un (01) tanque subterráneo de almacenamiento de agua con capacidad de dieciocho mil litros (18.000 lts.,); como consta de Certificado de Empadronamiento Catastral, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui. El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ALFARO y VICTOR JOSE ARCILA CHACIN, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE GUSTAVO GUARAMATA REBOLLEDO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.
LA SECRETARIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
DGRA/mr
Solicitud N° 15-03-06
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