Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: MANUEL RAFAEL ARREAZA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.668.792, asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, Inpreabogado Nº 52.116, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre unas bienhechurías que tiene fomentadas sobre un área de terreno constante de TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS con NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (39 HAS con 9.712 m2) totalmente cercadas con estantes de madera y alambres de púas que constituyen la finca denominada FUNDO COROCITO, bajo los linderos específicos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Francisco La Paz . SUR: Carretera Nacional troncal 13 Aragua de Barcelona-Anaco. ESTE: Terrenos ocupados por Carlos Arreaza y OESTE: Terreno ocupado por predio Virgen del Valle en el Sector conocido como COROCITO, jurisdicción del Municipio Aragua del estado Anzoátegui.- Las Bienhechurías consisten en Tendido eléctrico con tres (3) transformadores de 25 KVA; Una casa techo de zinc, paredes de bloques frisados y piso de cemento, una sala, dos habitaciones, una (1) sala cocina; cerca perimetral de estantillos de concreto y alambre de púas nuevo constante de 4.000 mts., deforestación, arado y siembra de pasto guinea de TREINTA Y CINCO (35) HECTÁREAS; dos (2) lagunas artificiales; un (1) corral de madera con dos (2) divisiones, con manga embudo y embarcadero; un (1) galpón tipo depósito de cuarenta y dos metros cuadrados, con vigas de hierro, piso de tierra y techado de zinc; seis (6) kilómetros de cerca perimetral de estantillos de concreto y alambre de púas nuevo.- Las mencionadas bienhechurías tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.205.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ ITANARE y EDUIN EDUARDO HERNÁNDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.212.752 y 7.937.015, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09) ; así como la documentación que riela a los folios 02 al 05 de la cual se evidencia que las tierras sobre las cuales están constituidas las bienhechurías antes descritas son propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano MANUEL RAFAEL ARREAZA LARA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO
(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.-
LA SECRETARIA.

(fdo)ABG. MARÍA YEGRES.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (11) folios útiles.- Conste.----------------------------------------------------------

(fdo) LA SECRETARIA.-
SOLICITUD N° 15- 03-09
DGRA/ tra.-