Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DE JESUS TRIANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 3.172.629, domiciliado en la calle Mayor Figuera del casco central de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.828, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, constante de un área de terreno de ocho mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados (8.387 mts.2), ubicado en la vía El Estero-El Cambural, Sector La Cruz de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía El Estero-El Cambural; SUR: Bienhechurías de Rafael Rojas; ESTE: Bienhechurías de Rafael Rojas y OESTE: Bienhechurías de Erasmo Paliche o sucesores. Dichas bienhechurías consisten de una (01) casa de estructura de herro, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, distribuida internamente por dos (02) habitaciones, una (01) cocina-comedor, un (01) baño y cuatro corredores laterales; configurando un área de construcción de Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados (256 mts.2); un (01) galpón de estructura de hierro, techo de acerolit, paredes de bloque y piso de cemento cuyas medidas son diez metros de frente por diez metros de fondo, configurando un área de construcción de Cien metros cuadrados (100 mts.2); con todas sus conexiones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, siembra de árboles frutales de distintas especies en plena producción, con cerca perimetral de alfajol; como consta de Constancia Ejidal, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui (F. 02). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos HUMBERTO JOSE RONDON y JOSE MARINO YAGUARAMAY ALMEA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSE DE JESUS TRIANA RODRIGUEZ, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de Nueve (09) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------
(fdo)LA SECRETARIA,




DGRA/mr
Solicitud N° 15-04-03