Vista la solicitud presentada por la ciudadano DANIEL CELESTINO CARPIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 16.665.473, domiciliado en la calle principal, casa s/n, sector Macondo, Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.828, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal, constante de catorce metros con noventa centímetros (14.90 mts.) de ancho por treinta y cuatro metros con cuarenta centímetros (34.40 mts.) de largo, configurando un área de quinientos doce metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (512.56 mts.2), ubicado en la calle Guamache, sector Las Flores I de la población de Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno adjudicado a Sandra Maurera; SUR: Terreno y casa de Gilberto Peinado; ESTE: Calle Araguaney y OESTE: Terreno que es o fue de Yamilet Marcano. Dichas bienhechurías son las siguientes: Una casa cuya medidas son de ocho metros con veinte centímetros de ancho por seis metros con setenta centímetros de largo, configurando un área de construcción de cincuenta y cuatro metros con noventa y cuatro centímetros cuadrados (54.94 mts.2), con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda; distribuida internamente de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-star, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas de esructura metálica, dos (02) puertas de estructura metálica, terreno cercado con estantes de madera y alambres de púas; con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas negras y aguas blancas; como consta de Carta Catastral, emanado de la Oficina Municipal del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui (F. 02). El total invertido en dichas bienhechurías es la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA JOSE GUAYAMO GUARISMA y LUIS ENRIQUE GUARISMA CASTILLO, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano DANIEL CELESTINO CARPIO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descrita, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,

(fdo)ABG. DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA.


LA SECRETARIA,

(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.




En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de Nueve (09) folios útiles.------------------------------------------------------------------------------------
(fdo) LA SECRETARIA,




DGRA/mr
Solicitud N° 15-04-05