En horas de Despacho del día de hoy, treinta (30) de Junio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana DERBIS JOSE RIVAS APONTE, en representación de su hijo (Se omite su nombre por confidencialidad), en contra del ciudadano JULIAN JOSE ROJAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.081.506, Tlf. 0412-8415726; quien se encuentra presente en este acto, asimismo presente se encuentra la ciudadana DERBIS JOSE RIVAS APONTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 13.458.604, Tlf. 0424-8193870, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto la conciliación entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano JULIAN JOSE ROJAS HERRERA, previamente identificado expone: “Ofrezco para mi hijo antes identificado pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) SEMANAL por concepto de obligación de manutención, mas DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00) MENSUAL de lo que me corresponde por bono alimentación. Asimismo me comprometo a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina que se puedan generar, en septiembre cubrir los gastos relacionados con el uniforme escolar y en diciembre los gastos de ropa. Es todo. En este acto interviene la ciudadana DERBIS JOSE RIVAS APONTE, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JULIAN JOSE ROJAS HERRERA, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificado en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se acuerda dejar sin efecto las medidas de retención decretadas por auto de 12-06-15, ordenándose oficiar lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Corpoelec. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO