Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2.015, por el ciudadano JULIO CESAR ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-494.378,domiciliado en la población de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.828, del mismo domicilio, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su peculio particular, a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del solicitante, constante de un área de: Un mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (1.437,76 m2), identificado con la Cédula Catastral N° 03-02-01-U01-012-006-014-001-001-001 y distinguido por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL) con la nomenclatura S-19. AR-2-C2, Área Residencial 2, ubicado en la Calle La Manga, entre Calle Tigre Encaramado y Calle La Laguna, Sector Santa Rita, de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Familia Campero, con (42,19 mts.); SUR: Familia Campero, con 48,02 mts.); ESTE: Calle La Manga, con (27,78 mts.); y OESTE: Calle Principal Santa Rita, con (45,30 mts.). Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda; distribuida internamente de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) cocina – comedor, una (01) sala de star, un (01) baño; con todas sus conexiones eléctricas, aguas blancas y aguas negras; cercada con estantes de madera y alambres de púas; con un área de construcción de: Nueve metros (09mts.) de ancho por Doce metros (12mts.) de largo, configurando un área de: Ciento ocho metros cuadrados (108 m2). Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 700.000,oo). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propio del ciudadano JULIO CESAR ESCOBAR, como se desprende del informe remitido a este Tribunal por la Sindicatura Municipal del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 20-03-2015, suscrito por el Ing. Juan Carlos Lugo, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde se indica que la compra de dicha parcela fue hecha por ante el Comité de Tierras Urbanas (C.T.U.) y certificada por la referida Dirección de Catastro (folios 12 y 13); y tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUSTAVO JUAN YANEZ FEMAYOR y RUBEN ANTONIO BRICEÑO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.172.149 y V-16.173.962, respectivamente, ambos domiciliados en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio catorce (14) de la presente solicitud, y no habiendo oposición de terceros, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadanoJULIO CESAR ESCOBAR, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZA PROVISORIA,
(FD0)ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-02-05, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE DIECISEIS (16) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
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