Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por la ciudadana: INES DEL VALLE ABREU, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.503.641, domiciliada en la población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.958.154, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.116,mediante la cual solicita se le declare TÍTULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET; Color: BLANCO; Modelo: 350; Año: 1982; Clase: CAMIÓN; Placa: 679-JAK, Uso: CARGA; Serial del Motor: TCV218329; Serial de Carrocería: CCT33CV218329.
En fecha 12 de Enero de 2.015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 15-01-01, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Anaco, Municipio Anaco – Estado Anzoátegui, a fin de que practique Experticia al referido vehículo e informe a este Tribunal si el mismo se encuentra requerido por algún organismo policial; igualmente al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con sede en la ciudad de Anaco de este Estado, a los fines de que realice experticia técnica al mismo. (Folio 03).
En fecha 12 de enero de 2.015, se libró oficio Nº 10-15, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco. (Folio 04).
En fecha 12 de enero de 2.015, se libró oficio Nº 11-15, al Director del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, Puesto Anaco -Estado Anzoátegui. (Folio 05).
En fecha 06 de abril de 2.015, se recibió Oficio N° 9700-124 1463, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco de este Estado, donde remite a este Tribunal experticia N° 27, de fecha 12-03-15, realizada por el funcionario Detective Jefe Mujica Gilmer, donde se informa que el vehículo objeto de la presente solicitud, al ser verificado ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), arrojo que el mismo no presenta registro ni solicitud alguna. (Folios 06 y 07).
En fecha 06 de abril de 2.015, se recibió Oficio N° 027-15, emanado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde remite a este Tribunal experticia Técnica N° 036-2015, de fecha 31-03-15, realizada por el funcionario Experto Revisor Rolando Bohorquez, donde se informa que el vehículo objeto de la presente solicitud, al ser consultado ante el INTT, no se encuentra registrado como matriculado y de la consulta ante el Sistema del SIIPOL, arrojo que el mismo registra solicitud. (Folios 10 y 11).
En fecha 14 de abril de 2.015, los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RIVERO PEREZ yPABLO JOSE MENDOZA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.997.936yV-8.494.036, respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, rindieron declaración testimonial. (Folio13).
Así las cosas, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud a que se contrae el presente procedimiento observa:
Que el solicitante requiere a este Juzgado se le declare TÍTULO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre el vehículo: Marca: CHEVROLET; Color: BLANCO; Modelo: 350; Año: 1982; Clase: CAMIÓN; Placa: 679-JAK, Uso: CARGA; Serial del Motor: TCV218329; Serial de Carrocería: CCT33CV218329.
Ahora bien, analizados como han sido lo solicitado por la ciudadana INES DEL VALLE ABREU, y tomando en consideración las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO RIVERO PEREZ y PABLO JOSE MENDOZA TAPIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.997.936yV-8.494.036, respectivamente (Folio13), donde se observa que son contestes en sus declaraciones; y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,DECLARA dichas actuaciones TÍTULO SUFICIENTE para asegurarle el derecho de propiedad que alega la ciudadana: INES DEL VALLE ABREU, plenamente identificada en autos, sobre el vehículo antes señalado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO) ABOG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABOG. MARIA HERMINIA MILANO

EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-01-01, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE QUINCE (15) FOLIOS ÚTILES. CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.