Vista la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2015, por el ciudadano: MANUEL JOSE ARREAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.819.034, domiciliado en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, titular de la cedula de identidad Nº 3.958.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno denominado “COROCITO II”, ubicado en el Sector La Gloria, asentamiento campesino No parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, perteneciente al INTI, constante de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (120 HAS CON 7.981 mts2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Carretera Nacional Troncal 13 Aragua de Barcelona-Anaco; SUR: Terreno ocupado predio Valle Hondo; ESTE: Predio Las Vaquiras; y OESTE: Terrenos baldíos jurisdicción del Municipio Aragua. Dichas bienhechurias constan de un tendido eléctrico trifásico con tres (3) transformadores de 25 KVA, con una extensión de 600 mts; 8 Km. de cerca perimetral de estantillos de concreto y alambres de púas nuevo; 7 Km. de cerca interna de estantillos de concreto y alambres de púas nuevo. Deforestación y mecanización de cien (100) hectáreas de terreno; un potrero de veinticinco (25) hectáreas de pasto brachiaria; un potrero de setenta (70) hectáreas de pasto guinea; una laguna artificial, un corral de seiscientos (600) metros cuadrados, estructura de tubos con 2 divisiones, con manga, embudo y embarcadero. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al INTI, según se evidencia de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, cursante a los folios dos (02) y tres (03) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARLOS JOSE GONZALEZ ITANARE y EDUIN EDUARDO HERNANDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.212.752 y 7.937.015, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: : MANUEL JOSE ARREAZA MARTINEZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
SOLIC Nº 15-03-12
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