En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparecen por ante este Tribunal, en la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por la ciudadana: ANJULIETH ROMINA PEREZ CAICUTO, titular de la cedula de identidad Nro. 23.522.399, con numero telefónico: 0412-0814106, domiciliada en la calle Principal del sector La Vaquera, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) meses de edad, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-19.983.528, domiciliado en la calle 8 de la urbanización el Vallito de este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, con numero telefónico: 0414-7763244, quien se encuentra presente en este acto, asimismo presente se encuentra la ciudadana: ANJULIETH ROMINA PEREZ CAICUTO, anteriormente identificada. En este estado la ciudadana Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña, y adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS CAMPOS, supra identificado y expone: “Según lo establecido en esa demanda yo no me he negado a pasarle a mi niña y estamos dejados desde hace un mes y medio y vivimos en residencias separadas todo el tiempo que tuvimos de relación y yo en este acto consigno copia del Acta de Nacimiento de mi segundo hijo que tiene 3 años de edad, para que la manutención sea compartida, yo devengo un salario de SIETE MIL TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 7.320.00) mensual, en este acto me comprometo a cumplir con UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100.00) mensual para la Manutención de mi hija, en virtud de que tengo otra carga familiar con que cumplir. A los fines de hacer los respectivos depósitos solicito al Tribunal, mande a apertura a nombre de mi menor hija; así mismo me comprometo a cubrir con el Cincuenta por ciento 50% de los gastos médicos, uniformes escolares, ropa, calzado y juguete para el mes de diciembre y el 30% del Bono Vacacional y otros Bonos que se deriven de mi relación laboral. En este acto interviene la ciudadana ANJULIETH ROMINA PEREZ CAICUTO, antes identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS CAMPOS, en todas y cada una de sus partes, asimismo solicito me autorice a apertura la cuenta bancaria correspondiente, para que el ciudadano: JESUS ALBERTO ROJAS CAMPOS, pueda depositarle a mi hija la cantidad antes señalada, es todo” En cuanto a la convivencia con la niña, el padre manifiesta ir a verla cuando este de permiso. El Tribuna visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de la niña: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la Cuenta Bancaria. Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA LOS COMPARECIENTES,
(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ (FDO) ANJULIETH PEREZ CAICUTO
EL SECRETARIA TEMPORAL (FDO) JESUS A. ROJAS CAMPOS
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO
Exp. 2015-CM-74.
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