Vista la solicitud presentada en fecha nueve (09) de Marzo de 2015, por el ciudadano: LUIS ALBERTO GUAYAMO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.739, domiciliado en esta ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO TORRES GUAYAMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.828, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, en un terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, situado en la calle Principal Manga de Coleo, sector Barrio Sucre, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas del terreno son: NUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS (9,06 mts) de frente por CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (59,40 mts) de fondo, configurando un área de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON DIECISEIS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS ( 538,16 mts2), alinderado de la manera siguiente: NORTE: Casa y solar de Jorge Gago; SUR: Galpón y solar de Luis Cristóbal Medina Galindo y Luis Alberto Guayamo Guzmán; ESTE: Solar de la casa de Gilberto José Pastor; y OESTE: Calle Principal Manga de Coleo. Dichas bienhechurias constan de un (1) galpón con estructura de hierro, paredes de bloque, piso de concreto y techo de zinc; integrado por un área de taller y un anexo de dos (2) plantas: la planta baja, consta de una (1) oficina y un baño y la planta alta esta conformada por una (1) habitación y un baño; con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blanca y aguas negras; la superficie de construcción del galpón y el anexo es de NUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS (9,06 mts) de frente por TREINTA METROS (30 mts) de fondo, configurando un área de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (271,80 mts2). Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un lote de terreno perteneciente al Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Certificado de Empadronamiento Catastral, Código Catastral 20, expedida por el Coordinador de Catastro en fecha 19-02-2015, cursante al folio tres (03), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Sindico Procurador Municipal, en el cual remite a este Juzgado informe suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de este Municipio Aragua, de fecha 14-04-2015, cursante a los folios siete (07) y ocho (08) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VICTOR ALFONZO MARTINEZ FIGUEROA y ANTONIO ENRIQUE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 19.983.451 y 8.469.765, respectivamente, ambos domiciliados en este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano: LUIS ALBERTO GUAYAMO GUZMAN, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide. - - - - - - - - - - - - - - -
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Conste.

(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,

SOLIC Nº 15-03-06