Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAIRA JOSEFINA TORO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.340.631, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN GUACARAN, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.307.401, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 162.638, mediante la cual solicita se le conceda Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías que fomento con su propio peculio, sobre un lote de terreno denominado “LOS TOREROS”, ubicado en el Sector LAS DELICIAS, asentamiento campesino No, Parroquia Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de: OCHENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (88 ha con 7.849 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por predio Coquimbo y Predio El Caro; SUR: Terreno ocupado por Alirio Borges; ESTE: Terrenos ocupados por Carlos Infante y José Velásquez; y OESTE: Terrenos ocupados por Jesús Motaban y Dominga Palomo. Dichas bienhechurías consisten en: Una (1) Casa, de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, integrada internamente por: Una Cocina empotrada – comedor, Una (1) sala corredor, Cuatro (4) dormitorios y Dos (2) baños, tres (3) portones compartidos de hierro, un (1) corral con Vaquera de 20 x 20, techado con embarcadero y Quesera, siete (7) lagunas artificiales, con un total de 360 horas trabajadas con máquinas DH8, ochenta (80) hectáreas de pastos guinea Tanzania, bombasa, estrella, andropogon, tixtol y massai, totalmente deforestadas, cercadas en su totalidad con 5 pelos de alambre de púa, con estantes de madera, gallinero de 60 m2 con galpón de 36 m2, una hectárea de hortaliza con sistema de riego. Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurías se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras y adjudicadas ala ciudadana: MAIRA JOSEFINA TORO, anteriormente identificada, mediante Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 3126914RAT0190198, cursante a los folios dos (02) y tres(03) de la presente solicitud, en el cual autorizan ala beneficiaria a tramitar ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes la Evacuación y Protocolización del Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías de apoyo a la producción fomentadas sobre el referido predio; y tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos: TOMAS ANTONIO LEAL y REINALDO RAFAEL RODRIGUEZPINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V- 5.329.939 y V- 14.853.941, respectivamente, domiciliados el primero en jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en Zaraza, Estado Guárico, cursantes al folio nueve (09) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la ciudadana: MAIRA JOSEFINA TORO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original ala solicitante. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO) ABOG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABOG. MARIA HERMINIA MILANO.





EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-03-13, SE DEVUELVE A LA PARTE INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE ONCE (11) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- -
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,