En horas de Despacho del día de hoy Veintidós (22) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: REINALDO MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad Nº V- 16.962.909, con domicilio en la calle Principal del Barrio las Piñas de este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: (0426) 3812034, previa citación en la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: YOSSIMAR DE LA ROSA JIMENEZ RONDON, mayor de edad, con Cedula de Identidad Nº V- 21.629.347, domiciliada en la Calle 1, Sector el Vallito, Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, numero telefónico: (0424) 9735957, en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad. Presente como se encuentra la ciudadana: YOSSIMAR DE LA ROSA JIMENEZ RONDON, anteriormente identificada. En este estado la ciudadana Jueza de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencia que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña, y adolescentes, por lo que en este estado interviene el ciudadano: REINALDO MELGAREJO, supra identificado y expone: “Yo comencé a darle la obligación de manutención de mi niña el año pasado en efectivo y le hacia firmar un recibo y la ultima vez le hice un deposito por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), es el caso ciudadana juez que yo ahorita no tengo trabajo y vivo con mis padres actualmente y le doy a la niña cuando consigo algo de dinero, yo le compre a la niña su uniforme y zapato escolar, este año no he podido a cumplir con la obligación porque no he conseguido trabajo y como no he podido mi madre es la que me ayudado a cubrir con los gasto pero me comprometo a pagar a partir de la presente fecha como manutención para mi hija, la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.00) mensuales, depositándole MIL BOLIVARES (Bs 1.000.00) quincenales, en la Cuenta de Ahorro que mande aperturar el Tribunal a nombre de YOSSIMAR DE LA ROSA JIMENEZ RONDON, asimismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos. Respeto a la visita de mi hija lo hacemos de mutuo acuerdo, es decir, un fin de semana, con la mama y uno conmigo siempre y cuando este aquí en el Municipio, es todo” En este acto interviene la ciudadana YOSSIMAR DE LA ROSA JIMENEZ RONDON, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: REINALDO MELGAREJO, en todas y cada una de sus partes”. El Tribuna visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrarios a los intereses de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta. Así se decide. Es todo término, se leyó y conformes firma.-
LA JUEZA PROVISORIA LOS COMPARECIENTES,


(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ (FDO) YOSSIMAR JIMENEZ



(FDO) REINALDO MELGAREJO
EL SECRETARIA TEMPORAL


(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

Exp. 2015-CM-75.