Vista la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Marzo de 2.015, por la ciudadana: EUNICE JOSEFINA HERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.777.114,domiciliado en Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROMULO LUCES QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.044, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que construyó a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide: 22,5 mts de ancho por 39 mts de largo, configurando un Att: 877,5 m2, ubicado en el La Calle Monagas del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: NORTE: (22 mts) Calle Monagas (su frente);SUR: (23 mts) Terreno y casa de la familia Martínez y terreno y casa de la familia Jiménez; ESTE: (39 mts) Terreno y casa de Eva María Herde, terreno y casa de la familia Pérez y terreno y casa de la familia Rojas Sarramero; y OESTE: (39 mts) Terreno y casa de la familia Bruces. Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de acerolit, estructuras metálicas, un (01) porche, techo de platabanda con piso de baldosas con rejas metálicas alrededor y al frente pared de lajas colocadas como fachada, cuyas medidas son: 20,5 mts de ancho por 22,5mts de largo, configurando un Att: 461,21 m2, distribuida internamente de la siguiente manera: Una (01) sala principal, Una (01) sala comedor, Una (01) cocina empotrada, Un (01) corredor, Seis (06) habitaciones, un (01) baño incorporado, Un (01) baño familiar con techo de zinc, Un (01) garaje con techo de acerolit, piso de cemento y estructura metálica, Un (01) tanque subterráneo para almacenamiento de agua, siembra de árboles frutales, cercada con paredones de bloques por los lados este y oeste, con seis (06) puertas: cinco (05) de madera y una (01) de metal, Dos (02) portones metálicos, Once (11) ventanas: dos (02) de madera y nueve (09) de metal y vidrios, conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y servidas. Las prenombradas bienhechurías están valoradas en la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 750.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CATASTRAL, signada C.D.C. N° 0196-2015, expedida en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.015, por el ciudadano T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio dos (02) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según Oficio N° SM-012/2015, de fecha 18 de Marzo de 2.015, cursante al folio seis (06); y tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DENNYS JESUS ROMERO CERMEÑO y JHINSIN JOB MATUTE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.667.599 y V-19.248.914,respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio siete (07), y no habiendo oposición de terceros, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: EUNICE JOSEFINA HERDE, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide. - - - - - -

LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.




EVACUADA COMO HA SIDO LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SIGNADA POR ESTE TRIBUNAL CON EL N° 15-03-07, SE DEVUELVE ALA INTERESADA ORIGINAL CON SUS RESULTAS, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES. CONSTE.- - -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

SOLIC. N° 15-03-07.