Vista la solicitud presentada en fecha diez (10) de Febrero del 2015, por la ciudadana: NIEVES RAMONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.004.545, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YOELL R. ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.468.900 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.205, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyó con su propio peculio, sobre una porción de terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que mide CINCUENTA Y CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (55,60 mts) de ancho por TREINTA Y UN METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 31,65) de largo, para un área total de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (1769,23 mts) y cuyas medidas de la casa son: ONCE METROS (11 mts) de ancho por DIECINUEVE CON CINCUENTA CENTIMETROS (19,50) de largo, configurado en un área total de DOSCIENTOS CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (214,50 M2), alinderada de la manera siguiente: NORTE: Vía El zamuro; SUR: Terreno y casa que es fue de la familia Aray; ESTE: Terreno y casa que es o fue de la familia Rodríguez; y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Luis Pérez. Dichas bienhechurias constan de una (01) casa de habitación con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido; distribuida internamente de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) sala Star, un (01) comedor, una (01) cocina con mesones de concreto y cerámica, tres (03) baños, dos (02) corredores, un (01) lavandero, seis (06) puertas de estructura metálica, tres (03) ventanas, una (01) puerta de madera, un (01) tanque de almacenamiento de agua de concreto con capacidad para 80 tambores aproximadamente, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Dichas bienhechurias están valoradas aproximadamente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 0140-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro en fecha 10-02-2015, cursante al folio dos (02), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-008/2015, de fecha 05-03-2015, cursante al folio siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILBERTO JOSE QUIROZ ZAMBRANO y HUMBERTO JOSE MARQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.434.374 y 15.065.138, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega la solicitante ciudadana: NIEVES RAMONA ROMERO, plenamente identificada en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la parte solicitante. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO) ABG. LAILI CAROLINA GONZALEZ
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles. Conste.-
(FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL,
SOLIC Nº 15-02-02
LCG/lmr
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