REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Píritu, TRECE (13) de ABRIL del 2.015.
204º y 155º
EXPEDIENTE N°. C.F.-029-2013
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES 185-A
SOLICITANTES HECTOR JOSE TARACHE y YESENIA MARGARITA GUAINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.599.178 y V- 17.902.290, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ERINET CHOURIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.047.-
En fecha VEINTIUNO (21) de OCTUBRE del 2013, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos HECTOR JOSE TARACHE y YESENIA MARGARITA GUAINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.599.178 y V- 17.902.290, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho ERINET CHOURIO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.047, presentando la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 12, Folios 24 y 25, del libro de registro Civil de Matrimonio del año 2009, fijando como domicilio conyugal en la calle San Jorge, Sector Nuevo Píritu, Casa s/n, de la población de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui; que durante la unión matrimonial no hubo procreación alguna de hijos..... y que no formaron bienes que pudieran ser objeto a liquidación......, que a partir del año 2010, específicamente en el mes de Enero, comenzaron a tener problemas para mantener el matrimonio y desde ese entonces la vida en común a sido insostenible….por lo que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y es por ello que solicitan se decrete la Separación de Cuerpos.-
El Tribunal en fecha VEINTE (20) de MARZO del 2014, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos HECTOR JOSE TARACHE y YESENIA MARGARITA GUAINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.599.178 y V- 17.902.290, en la misma forma, término y condiciones establecidas por ellos.-
En fecha SEIS (06) de ABRIL del 2015, comparece los ciudadanos HECTOR JOSE TARACHE y YESENIA MARGARITA GUAINA ALVAREZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el profesional del derecho ERINET CHOURIO, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el nro 210.047 y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Ahora bien, por cuanto ha trascurrido el lapso establecido en el Primer Párrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha VEINTE (20) de MARZO del 2014, por lo que en el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, concluyó.- No consta en autos que entre los conyugues haya surgido la reconciliación, por lo contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Juzgado considera que llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos HECTOR JOSE TARACHE y YESENIA MARGARITA GUAINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.599.178 y V- 17.902.290, y declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, según se evidencia de Acta de Matrimonio, debidamente anotada bajo el numero 12, Folio 24 y 25, del Libro del Registro Civil de Matrimonios del año 2009, llevado por el Registro Civil del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en original.-
No hay condenatoria en costa debido a la naturaleza del proceso.-
Expídase copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Píritu a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año DOS MIL QUINCE (2015).- AÑOS: 204° de la independencia y 155° de la Federación.-
Juez Temporal
Abg. Jonathan Rodríguez.
Secretario Titular
Abg. Euclides Rojas
En esta misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
El secretario
Exp. C.F.-029-2013
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