En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MAGDA ARACELIS MATA y EMANUEL JOSE PEREIRA MATA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.901.414 y V- 24.861.767, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente decreto, las cuales serán certificadas una vez sean consignadas por los interesados. Entréguese la presente actuación en original a los solicitantes. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.