REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos: MARIA JULIA VÁSQUEZ DE GUANARE, ASDRUBAL JOSÉ VÁSQUEZ, YNGRIS TEODORA VÁSQUEZ, ORLANDO ANTONIO GUANARE VÁSQUEZ, TAIDES JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, VIRGINIA DEL VALLE GUANARE VÁSQUEZ, MARLENE MARÍA GUANARE VÁSQUEZ y RAÚL ENRIQUE GUANARE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.079.254, V-8.214.269, V- 8.224.037, V-8.239.803, V-10.289.531, V-11.422.998, V-8.292.489 y V- 13.914.652, respectivamente, domiciliados en la Calle El Transformador, Boca de Chávez, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; asistidos por la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 157.744; quién a su vez actúa como apoderada judicial de las ciudadanas: THAIS NICOLASA GUANARE VÁSQUEZ, TIBISAY COROMOTO GUANARE VÁSQUEZ y TANIA JOSEFINA GUANARE VÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.294.971, V-14.189.965 y V- 14.633.309, respectivamente. Désele entrada en el Libro de solicitudes respectivo. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y se ordena librar edicto emplazándose a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, a los fines de que comparezcan por ante la sede de este Tribunal, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de la consignación del ejemplar del Edicto publicado en el Diario “EL TIEMPO”, y de la fijación del otro por Secretaría, en la cartelera del Tribunal, de lo cual debe dejar constancia la secretaria en autos. A los fines de proveer sobre los petitorios de la solicitud en referencia, el Tribunal proveerá la expedición de dicho titulo por auto por separado. En cuanto a las testigos promovidos, ciudadanos: LIRIDA JOSEFINA PERFETO PERFETO y VICTOR EDUVIGIS GUAINA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.270.816 y V- 8.232.542, respectivamente, se acuerda fijar el sexto día hábil siguiente al de hoy, a las 11:00 am., y 11:30 a.m, para que tenga lugar las declaraciones de los mismos, en el orden señalados.