REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000560

Visto el escrito transaccional, suscrito en fecha 21 de abril de 2015, suscrito por una parte por la Abogado en ejercicio RICCI LORENA MARIN TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.330.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.141.228, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO UENTE, C.A., (CONSERMACA), según se evidencia de instrumento Poder cursante en los folios 19 al 21 del presente expediente, en su condición de parte demandada y, por la otra, la ciudadana CARMEN DOLORES VALDERRAMA GUARACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.113.703., en su condición de parte accionante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.276.615., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.157.620, quines mediante el presente acuerdo transaccional decidieron de muto y común acuerdo cancelar la cantidad de global de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.30.000, 00), vista la asistencia jurídica y que el presente acuerdo fue suscrito por voluntad libre y sin coacción alguna por parte de la ex trabajadora, recibiendo conforme el aludido cheque por los montos y los conceptos allí señalados, y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, forzoso es para este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo transaccional, impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido el los artículos de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente mediante oficio al Tribunal de la causa. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). 205° y 156°
La Juez,

MARIA JOSE CARRIO GUAYAMO.
La Secretaria.

Abg. YIRALI QUIJADA.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 10:05, a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-


ABG. YIRALI QUIJADA.

MJCG/YQ.-