REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001015
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO
ASUNTO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana EVELYN BERINA GEROME ARCAS.-
DEMANDADA: JOSE GUILLERMO POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.330.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Audiencia Prelimar en Fase de Ejecución, en el presente procedimiento de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana EVELYN BERINA GEROME ARCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.515.947, domiciliada en: Zona Industrial Los Montones, Barrio La Línea, Calle Principal, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.330, domiciliado en: Zona Industrial, Los Montones, Barrio La Línea, casa S/N, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda de conformidad con el Articulo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Artículo 466 de la referida ley que establece entre otras cosas que las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso o cuando exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siendo que se acompañe medio de prueba. En consecuencia, de lo antes expuesto esta jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. UNICO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del Fondo de Ahorro del ciudadano JOSE GUILLERMO POLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.330, por la cantidad DOCE MIL bolívares (Bs.12.000) ya que el mismo es chofer de su propia vehiculo o unidad que presta Servicio de Transporte en la COOPERATIVA SAN FELIPE, ubicada en la Plaza San Felipe de Barcelona del Estado Anzoátegui, en virtud que el mismo no cumple con la obligación de manutención desde el mes marzo del 2014 hasta la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficios respectivos a la cooperativa antes mencionada a fin de que se le de estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
SPG/PNML.-