REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-000599
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

CAUSA: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE : MARIA MARINA GUDIÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.145, domiciliada en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui,

DEMANDADO MARCOS EDGARDO CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.328, domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 03, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui,


ABOGADA ASISTENTE: LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la Demanda de Ejecución de Obligación de Manutención propuesto por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en representación de la ciudadana MARIA MARINA GUDIÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.145, domiciliada en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARCOS EDGARDO CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.328, domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 03, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las ANA PINTO y habiéndose verificado la no comparecencia de la parte demandante, y la no comparecencia de la parte demandada y así se deja constancia expresa de la fiscal Décima Tercera Abg LORYANA DECENA RAMIREZ- En virtud de lo anteriormente expuesto esta Juzgadora Abg.SULEIMA PEREZ GARCIA, juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, propuesto por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ Fiscal Décima Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial en representación de la ciudadana MARIA MARINA GUDIÑO SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.704.145, domiciliada en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 01, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano MARCOS EDGARDO CASTRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.328, domiciliado en: Parcelamiento Puente Ayala, Calle 03, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO