REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000532
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ANYLEXIS DEL VALLE MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-20.359.559
ABOGADO(a) ASISTENTE: YECENIA CAROLINA FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.498, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YECENIA CAROLINA FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.498, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , autorización conferida mediante instrumento publico poder otorgado por la madre ciudadana ANYLEXIS DEL VALLE MENDOZA y el Abuelo ciudadano FELIX HUGO, CASTROMONTE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.359.559 y V-21.623.609, respectivamente, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 23/02/2015, quedando anotado bajo el Nº 14, Tomo 24, en el cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto ciudadano KEBIN HUGO CASTROMONTE MENACHO, fallecido el día 05/01/2015, quien era titular de cédula de identidad Nº E-81.976.739. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y la comparecencia de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con la AGB SULEIMA PEREZ. y Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YECENIA CAROLINA FERMIN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.718.498, domiciliada en: Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano KEBIN HUGO CASTROMONTE MENACHO, fallecido el día 05/01/2015, quien era titular de cédula de identidad Nº E-81.976.739, a su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
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