REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001545
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DESISTIMIENTO.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: ALFONSO NERI ORTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.856, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio con Carrera 23, Edificio Total Protección, piso 2, Oficinas 4 y 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657

DEMANDADO: MARISOL RIVAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.997, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por el ciudadano ALFONSO NERI ORTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.856, con domicilio procesal en la Avenida 5 de Julio con Carrera 23, Edificio Total Protección, piso 2, Oficinas 4 y 5, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, en contra de la ciudadana MARISOL RIVAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.997, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y quien puede ser localizada en su sitio de trabajo ubicado en: Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (IPASME), Sector Vistamar, al lado de COVINEA (Área de Cirugía Pediátrica), Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 30/10/2014, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 08/04/2015. Posteriormente en fecha 14/04/2015, los ciudadanos ALFONSO NERI ORTA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.298.856, con y MARISOL RIVAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.997, manifestaron en la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación DESISTIR, de la presente demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.-

Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA.-

ABG. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. CLARA ASTUDILLO
SPG