REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000951
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tramite para obtención de Pasaporte
SOLICITANTE: RUDY DEL VALLE VILLEGAS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.033
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.661
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUDY DEL VALLE VILLEGAS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.033, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.661, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de la parte interesada, y de su abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante: “Ratifico mi solicitud en beneficio de mi hija ya que pensamos viajar en fechas futuras, y no tengo conocimiento de la ubicación de su padre, motivo por el cual acudo ante este Tribunal para que se me otorgue la debida autorización a los fines de realizar las diligencias pertinentes para la obtención del pasaporte de mi hijo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARICA, Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana RUDY DEL VALLE VILLEGAS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.033, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.661, actuando en representación de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana RUDY DEL VALLE VILLEGAS ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.732.033, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CLARA ASTUDILLO
|