REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2012-000621
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR (FAMILIA EXTENDIDA).
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana: OCARINA CARLOTA GARCIA LOPEZ (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.630.266.
JOVEN ADULTA: Ciudadana OCARINA ANDREA HERNANDEZ PEREIRA, de actualmente con Diecinueve (19) años de edad.-
La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Revisada la presente demanda con motivo de la COLOCACIÓN FAMILIAR (FAMILIA EXTENDIDA), propuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana: OCARINA CARLOTA GARCIA LOPEZ (Abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.630.266, actuando en nombre y representación de la joven adulto, ciudadana OCARINA ANDREA HERNANDEZ PEREIRA, de actualmente con Diecinueve (19) años de edad, siendo admitida en fecha 01/10/2008, ordenándose una serie de actuaciones, realizándose una serie de actuaciones siendo la última de ellas en fecha 07-05-13. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente Expediente, se puede evidenciar que la adolescente de marras a cumplido su mayoría de edad, como consta en la Partida de Nacimiento cursante al Folio Nº 06 del presente Expediente, en consecuencia este Tribunal ordena el cierre y archivo del presente Expediente, por cuanto la joven adulta OCARINA ANDREA HERNANDEZ PEREIRA, de actualmente con Diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha 23-01-1996, como consta en su Partida de Nacimiento.-
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO.
SPG/LETICIA C.-
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