REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2014-001131
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR .-
PARTES:
DEMANDANTE FLOR MARIA DIAZ MAGALLAN venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 16.068.156
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARIN Y GRISSEL FREIRE, inscritas en el impreabogado bajo los números 81.202. y 160.034
DEMANDADO: ANGELO JOSE SMITH ALFONZO venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nro V- 15.035.852
ABOGADO ASISTENTE:
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la causa de EJECUCION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR procedente de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: FLOR MARIA DIAZ MAGALLAN y ANGELO JOSE SMITH ALFONZO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.068.156 V- 15.035.852 respectivamente, en beneficio de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, FLOR MARIA DIAZ MAGALLAN , asistida por las abogadas en ejercicio LUZ MARIN Y GRISSEL FREIRE, inscritas en el impreabogado bajo los números 81.202. y 160.034 y la presencia de la parte demandada ANGELO JOSE SMITH ALFONZO, así se deja constancia de la comparencia de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico ABG LOREANA DECENA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre y el próximo con el padre y este podrá retírala del hogar materno en horario comprendido de 2:00pm hasta 4:00pm regresándola ese mismo día al hogar materno. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- Iniciándose este año con el padre A QUIEN LE CORRESPONDE LA EPOCA DE VACACIONES ESCOLARES Estas se realizaran de forma alterna , previo acuerdo de ambos padres y de la niña .EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: Estas se realizaran de forma alterna , previo acuerdo de ambos padres y de la niña .El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna , previo acuerdo de ambos padres y de la niña.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna, previo acuerdo entre los padre y la niña..- EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambos padres podrán compartir con su hija el día correspondiente o el fin de semana siguiente, previa opinión de la niña o de manera separada.- EN LO QUE RESPECTA A LOS CUMPLEAÑOS DE LOS PADRES, ABUELOS MATERNOS Y PATERNOS: Ambos padres garantizaran que la niña disfrutara en la oportunidad que corresponda.- Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio.-Este acto los padres solicitan una evaluación integral de la familia por el equipo Multidisciplinarío adscrito ha este tribunal. Vista la solicitud de los padres esta juzgadora en uso de sus atribuciones acuerda librar oficio al equipo Multidisciplinarío. Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,
Abog. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. CLARA ASTUDILLO
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