REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001837
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
PARTES:
DEMANDANTE: ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.675

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS

DEMANDADO EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.799, domiciliado en: Calle Principal, Sector La Aduana, Calle Barrancón, Casa Nº 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8300907

ABOGADO ASISTENTE:

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la causa de EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.956.675, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.252.799, domiciliado en: Calle Principal, Sector La Aduana, Calle Barrancón, Casa Nº 43, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8300907. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO , y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, ENISMARLYS DEL VALLE SALAZAR HERRERA y la presencia de la parte demandada EDWAR JOSE MAYTA GARCIA, así se deja constancia de la comparencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABG MARY CARMEN BATISTA y la Defensora Publica ABG NELMAR CONTRERA - Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a su hijo para cubrir los gastos de alimentación, para lo cual el padre deberá depositar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (1.000)los dichas cantidades en el Banco Venezuela, Cuenta Corriente signada con el Nº01020655310000029447, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes.- Adicional a dicho monto el padre se compromete a cancelar la guardería de la niño directamente por ante dicha institución los primeros cinco (5) días de cada mes.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: El padre se compromete a cubrir todos los gastos relacionados a la compra de los útiles escolares y la madre con los uniformes escolares, calzado EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: El padre se compromete al beneficio del seguro HCM y lo no cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a su hijo. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.-
- Asimismo se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificada, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ GARCIA

La Secretaria,
Abog. CLARA ASTUDILLO


En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abog. CLARA ASTUDILLO