REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000714
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEL ACUERDO POR AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.
SOLICITANTES: Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ GONZALEZ y ELIEEN ROSSIE PARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.069 y V-17.410.879, respectivamente.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el escrito de fecha 15/04/2015, suscrita por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de los ciudadanos CESAR AUGUSTO DIAZ GONZALEZ y ELIEEN ROSSIE PARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.155.069 y V-17.410.879, respectivamente, mediante la cual consignaron Acta que le fue suscrita por los ciudadanos antes identificados, donde establecen convenio relacionado a la Autorización para Residenciarse fuera del país, en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Nosotros CESAR AUGUSTO DIAZ GONZALEZ y ELIEEN ROSSIE PARDO GONZALEZ, acordamos el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con la adolescente viajando hasta su lugar de residencia en las vacaciones escolares y del mes de Diciembre, así mismo la madre acuerda que traerá a la adolescente a Venezuela en las referidas vacaciones cuando el padre no pueda viajar, de lo cual ambos acordarán que la Convivencia y el contacto con su hija sea efectivo, es por lo que solicitan sea homologado el Convenio por Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de contar al igual con la homologación de la AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, es todo.”; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/LETICIA C.-
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