REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001609
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: FIAJCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.591 de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTE: MONICA A. SERRANO C, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 116.032
PARTE DEMANDADA: INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.959.269, domiciliado en: Colinas del Neveri, Residencias Fabiola
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el Ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.591 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA A. SERRANO C, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 116.032, en contra de la Ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.959.269, domiciliado en: Colinas del Neveri, Residencias Fabiola, Apartamento Planta Baja, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la no presencia del demandante y la no presencia de la parte demandada y así la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico Abg EGRIS LIRA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por el Ciudadano CRISTIAN JAVIER BRICEÑO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.848.591 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA A. SERRANO C, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 116.032, en contra de la Ciudadana INDIRA VANESSA CASANOVA INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.959.269, domiciliado en: Colinas del Neveri, Residencias Fabiola, Apartamento Planta Baja, Barcelona Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. Suleima Perez Garcia
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. ZOBEIDA GUAREGUA
|