REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001846

Vista la diligencia de fecha 09-04-2015, suscrita por la Abogado en ejercicio LILIANA LEDEZMA, inscrita en e Inpreabogado bajo el Nº 135.194, y el contenido de la misma, quien actúa en su carácter acreditado en autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, ordena agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. En consecuencia, este Tribunal Decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, convenida entre los ciudadanos YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA y ALEXIS GEOVANNY BASTARDO BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.377.848 y V-13.090.788, respectivamente, a favor de su hijo, el niño su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cual tiene el tenor siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Atrasada desde los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2013, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 750,00) CADA UNO, y todos los meses del año 2014, y lo adeudado de lo que va del año 2015, y lo correspondiente al mes de Diciembre 2013 y 2014, por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 1.500,00). Es todo”.- Ofíciese lo conducente a la Empresa PETROCEDEÑO, ubicada en el Edificio Centro Bahía Pozuelo (CBP), Torre CD, Sector Venecia, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/LETICIA C.-