REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-000878
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MIRIAN GARCIA VERACIERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.141.617, domiciliada en la parroquia San Cristóbal, El Viñedo, Sector 02, Calle Sucre S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE: RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.611
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: hijo procreado pero aun no nacido cinco (05) meses de gestación respectivamente
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GARCIA VERACIERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.141.617, domiciliada en la parroquia San Cristóbal, El Viñedo, Sector 02, Calle Sucre S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y un hijo procreado pero aun no nacido cinco (05) meses de gestación respectivamente, asistida por la abogado en ejercicio RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.611, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARLOS GABRIEL LEON ZAMORA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-19.456.015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida, y de los testigos, ciudadanos: ANGEL LUIS GOMEZ ALCALA, JEAN CARLOS GUILARTE GAMBOA Y VALENTIN MALPA FIGUERA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V_16.489.304,V-14.930.522 Y V-18.765.369. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN GARCIA VERACIERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.141.617, domiciliada en la parroquia San Cristóbal, El Viñedo, Sector 02, Calle Sucre S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y un hijo procreado pero aun no nacido cinco (05) meses de gestación, respectivamente, asistida por asistida por la abogado en ejercicio RODNEL PEREIRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.611.SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES del de cujus ciudadano CARLOS GABRIEL LEON ZAMORA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V19.456.015a su hijo a un por nacer cinco (05) meses de gestacion y a la ciudadana MIRIAN GARCIA VERACIERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.141.617, respectivamente quien era su legitima esposa. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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