REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia anterior de fecha 10-04-2015, cursante al folio Diez (10) del presente Expediente, suscrita por la ciudadana DESIREE DEL VALLE GOMEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CORALIA DIAZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.433, actuando con su carácter acreditado en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO sobre el Vehículo: MARCA: AVEO; CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: AVEO 4 PUERTAS, TIPO SEDAN, AÑO: 2007, COLOR: PLATA, PLACA: EAV25A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51677V343174, SERIAL DEL MOTOR: 77V343174, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo N° 24511975, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 08 de Junio de 2012. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Líbrese oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.


Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
SPG/LETICIA C.