REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000814
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): YULIMAR YARASELI RUIZ DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.556, domiciliada en: Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 01-177, Barcelona, Estado Anzoátegui


ABOGADO(a) ASISTENTE: MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704


NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR YARASELI RUIZ DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.556, domiciliada en: Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 01-177, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madrastra del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, en virtud de que la solicitante manifiesta que siempre ha velado por la protección integral de la Niña de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, así como la comparecencia de la solicitante y de su abogado asistente, del ciudadano JOSE LUIS MACUARE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.594, padre y representante legal del niño de marras y los testigos ciudadanos: ARELIS DEL CERMEÑO SALAZAR, ROSMARY DEL CARMEN MACUARE FARIAS Y FRANKLIN JOSE VILLARROEL YEJAN, venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-8.253.213,V- 18.567.976 y V-21.287.042. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la ciudadana YULIMAR YARASELI RUIZ DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.556, domiciliada en: Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 01-177, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de madrastra del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana YULIMAR YARASELI RUIZ DE MACUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.273.556, domiciliada en: Sector La Aduana, Calle 23 de Enero, Casa Nº 01-177, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de que el niño de marras pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa PDVSA, Refinación Oriente Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECREATRIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA