REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000855

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.

SOLICITANTE: MARIED KARINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.451, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-16, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Apartamento Nº 48-1A, Lechería Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.883

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIED KARINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.451, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-16, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Apartamento Nº 48-1A, Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.883, en la cual se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIED KARINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.451, domiciliada en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-16, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Apartamento Nº 48-1A, Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.883, en la cual se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana MARIED KARINA ORTIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.278.451, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido domiciliada en la Avenida Américo Vespucio con Avenida R-16, Conjunto Residencial Puerto Aventura, Apartamento Nº 48-1A, Lechería Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña de marras y la misma puede constituirse en el hogar de sus padres o donde lo considere pertinente.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Veintitrés (23) día del mes de Abril del 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
La Secretaria,

Abg. Zobeida Guaregua